Zebelio Kayap Jempekit, representante del pueblo Awajun, uno de los 55 pueblos indígenas reconocidos por el Ministerio de Cultura del Perú, exigió ante la CIDH, que el estado peruano haga respetar el derecho a la consulta previa vinculante -vigente desde el 2011- en el caso del Lote 116 ubicado en la cuenca del Marañón, provincias de Condorcanqui y Bagua de la región Amazonas.
Según el relato de Zebelio Kayap Jempekit, el Lote 116 fue adjudicado el año 2006 (mediante al decreto supremo 066-2006-EM) a la empresa petrolera Hocol, sin consulta previa. El caso ha sido judicializado a través de una demanda de amparo en agosto de 2014 por omisión de consulta, sin embargo a pesar de la urgencia de un proceso constitucional, “increíblemente, se ha cambiado hasta cuatro veces de magistrado y a casi tres años después de presentada la demanda, la adjudicación no ha sido anulada”.
El líder indígena afirmó que en los últimos meses, la empresa, busca reubicarse dentro del lote para proseguir con sus actividades. “Esta situación ha sido promovida por la normativa peruana al exigir que la empresa con el derecho sobre el subsuelo, negocie directamente con la comunidad por el acceso al suelo”, ha generado “una gran tensión dentro del lote y entre las propias comunidades” relató el representante del pueblo Awajun.
De acuerdo al Convenio 169 de la OIT, se establece la obligación de los Estados de realizar una evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente respecto de los proyectos o actividades de desarrollo en los pueblos indígenas. Lo que busca esta evaluación sobre incidencia de los proyectos es que las limitaciones que pueda tener el derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas no implique un menoscabo a su subsistencia como pueblo, y que precisamente los principales interesados sepan los posibles riesgos de las actividades dentro de su territorio, por tal motivo, este estudio debe anteceder a cualquier concesión que se realice.
El representante indígena del pueblo Awajun, denunció también que las poblaciones se han visto afectadas por la actividad petrolera. La ruptura en el territorio -que es uno sólo para el pueblo Awajun- generó problemas entre las comunidades Awajun y Wampis y la comunidad de Kashap. Además de los impactos en la flora y fauna, fuentes de alimentación de las comunidades.
El Lote 116 está ubicado en la cuenca del Marañón, provincias de Condorcanqui y Bagua de la región Amazonas, y una parte menor en la región Loreto, provincia Datém del Marañón, se superpone sobre el territorio ancestral y titulado de los Pueblos Indígenas Awajún y Wampis, Con una población de 200 mil miembros. Dentro del lote 116 se encuentran ubicadas aproximadamente 73 comunidades, de las cuáles 3 comunidades (entre ellas, Kashap) trabajan directamente vinculadas a las empresas petroleras. Además, el lote se superpone a dos Áreas Naturales Protegidas: la Zona Reservada Santiago Comaina (en el 36,6% de su extensión) y a la Reserva Comunal Tuntanain (en el 48,5 % de su extensión). El lote 116 tiene una superficie total de 658,879.677 hectáreas.
La audiencia que tuvo lugar hoy viernes 17 de marzo a las 12:30 en las instalaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, forma parte del proceso de acompañamiento integral y promoción de derechos humanos de la REPAM a algunos territorios de cinco países que por el momento conforman Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú, países en los se ha constatado y documentado serias violaciones a los derechos humanos de las comunidades indígenas y campesinas.
La Red Eclesial Pan-amazónica (REPAM) agradeció y valoró que la CIDH, por segunda vez los haya escuchado en audiencia pública para dar a conocer la posición de la Iglesia católica ante la vulneración del derecho fundamental al territorio de los pueblos indígenas y comunidades amazónicas en América del sur. La primera ocasión fue durante el 154º periodo ordinario de sesiones el 19 de marzo del 2015.
La REPAM llama a la reflexión a las autoridades sobre la necesidad de “buscar y encontrar nuevos caminos para tratar de armonizar el respeto de los derechos humanos y del ambiente con el desarrollo económico y productivo. Reafirma “el derecho al territorio en un marco de principios y estándares de derechos humanos, es requisito y garantía para el ejercicio de otros derechos fundamentales de los pueblos indígena”.