Agrupadas en la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, las madres de las comunidades indígenas kukama del distrito Parinari, en Loreto, han entablado una demanda de amparo contra la empresa estatal Petroperú y otras entidades gubernamentales ante el Juzgado Mixto de Nauta, por su derecho a un ambiente sano y exigiendo que tanto el río Marañón como sus afluentes sean reconocidos como sujetos de derecho, con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal.
Por Idl
La demanda va dirigida contra una serie de entidades estatales, como la empresa pública Petroperú, principal responsable por los últimos derrames petroleras que contaminan las comunidades indígenas; el Ministerio del Ambiente; el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), subordinado al anterior ministerio; la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura; el Ministerio de Energía y Minas; la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Gerencia General de Asuntos Indígenas del Gobierno Regional de Loreto.
Entre los principales derechos fundamentales que se buscan defender en la demanda, están el derecho constitucional a un medio ambiente que les permita vivir así como su derecho a la libertad de religión e identidad cultural, dado que estos pueblos kukama tienen un vínculo espiritual con los ríos. Por otro lado, tratados internacionales como el convenio 169 de la OIT también les reconoce el derecho a conservar sus recursos naturales y a participar en su administración, como es la pesca en el Marañón de la cual dependen.
El pedido bandera de la demanda de amparo que ha llamado la atención favorable de organizaciones ambientales e indígenas en la región, es el reconocimiento del río Marañón como un sujeto de derechos, es decir que el Estado tenga la obligación de proteger la fluidez de sus aguas, la función que cumple en el ecosistema amazónico así como evitar su contaminación, en función al valor intrínseco que posee el río per se tiene para las comunidades indígenas kukama.
Entre otras solicitudes de la demanda de amparo está la conformación de los comités de microcuenca por representantes de los pueblos indígenas para vigilar los otros ríos afluentes del Marañón. De la misma forma, se exige la creación de un organismo integrado por delegados de las mismas comunidades junto a funcionarios de entidades regionales y ministeriales que sea reconocido por el Estado como “defensoras del Marañón” para poder interponer acciones judiciales y tener injerencia en cualquier eventual legislación en salvaguarda de los derechos del río.
El medio ambiente y los recursos hídricos del río Marañón se han visto sucesivamente vulnerados por los continuos derrames petroleros por roturas en los diferentes tramos del oleoducto norperuano, la gigante tubería que atraviesa la selva peruana transportando el combustible crudo. El desastre de junio del 2014 en la comunidad kukama Cuninico en el distrito loretano Urarina implico el vertido de más de dos mil barriles de petróleo sobre el río Marañón. Siguieron otros más de siete mil barriles en noviembre de ese año en la comunidad San Pedro, luego en enero del 2016 otro vertimiento en la comunidad awajún Chiriaco en la provincia de Bagua y otro más un mes después en febrero en la comunidad wampís Mayuriaga del distrito Morona, todos afectando el mismo río Marañón.
Sobre el primer derrame en Cuninico en 2014, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitió la resolución 844 del 2015 en donde concluyó que la responsabilidad correspondía a Petroperú por no darle mantenimiento a la tubería, además de determinar el daño ambiental y a la salud de los vecinos de las comunidades. Y después respecto al vertimiento en Mayuriaga en febrero de 2016, emitió de manera preventiva la resolución 012 de ese mismo año en el cual además de ya ordenarle a la empresa reparar el ducto, se expone un fragmento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del oleoducto, documento que data de 1995, en donde puede leerse que la misma empresa petrolera reconoce que la falta de recambios y reparaciones se debe a políticas económicas de austeridad. Finalmente la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos de la OEFA también emitió la resolución 1060 del 2019 en donde confirma la responsabilidad de Petroperú. Como resultado se impuso a Petroperú una multa de ochenta y tres millones de soles, la más alta a una entidad estatal.
Por su parte el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), emitió en 2019 un informe a petición del Instituto de Defensa Legal, en donde señala que son sesenta y tres derrames que ha sufrido el oleoducto norperuano desde 1997. Descartando aquellos que el documento sindica de ser por sabotaje por terceras personas o por causa desconocida en investigación, son unos veintinueve por corrosión, averías mal reparadas y presuntas causas naturales que sin embargo según el informe 1060-2019 de la OEFA sí pudieron ser previsibles. Es decir, casi la mitad de vertimientos son competencia de Petroperú.
Existen informes del Ministerio de Cultura que confirman el vínculo cultural y espiritual de los indígenas con el río Marañón, que lo dotan de sacralidad dentro de su cosmovisión que influye en las relaciones sociales, económicas y ecológicas entre los pueblos y el río. Según la mitología kukama, las aguas fluviales que cruzan su territorio son un panteón de seres sagrados que habitan entre dos mundos que rigen el uso de los recursos naturales mediante normas de convivencia, cuyo incumplimiento puede generar cambios en el clima y en la salud.
Antecedentes de jurisprudencia comparada que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos a nivel Latinoamérica, incluyen a Colombia, en donde en 2016 la Corte Constitucional sentenció a favor del río Atrato en función a sus derechos bioculturales, definidos como el derecho de las comunidades étnicas a administrar los recursos naturales en su territorio en base a su especial relación. En Ecuador, la Constitución de 2008 reconoce a la Pacha Mama (traducido como madre tierra del quechua) donde se reproduce la vida con derecho a que se mantengan y regeneren sus ciclos vitales y evolutivos, pudiendo cualquier persona o comunidad demandar al Estado su cumplimiento.
En México, los estados federales de Colima, de Guerrero y de la ciudad de México fueron reformando sus constituciones estatales entre 2014 y 2019, para incorporar los derechos de la naturaleza, conformada por la suma de ecosistemas y especies. Por ejemplo, en la Constitución del Estado de Colima se hace énfasis en el respeto a la restauración y regeneración de sus ciclos naturales así como en la conservación de sus funciones ecológicas. En Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgó en 2012 la Ley de derechos de la Madre Tierra, donde define a ésta como sujeto colectivo de interés público, reconociendo derechos a todos los elementos que la componen, incluyendo a las comunidades humanas que la habitan.
A nivel nacional, en Puno el municipio provincial de Melgar, emitió una ordenanza en 2019 brindando el estatus de sujeto de derecho al río Llallimayo. A fines de ese mismo año, el municipio distrital de Orurillo, ubicado en la misma provincia, emitió otra ordenanza que reconoció a la Yaku Unu Mama (madre agua según la traducción) la misma categoría, en alusión a los ríos, lagunas y manantiales en su territorio.
“Más de cincuenta años de derrames en nuestro río que nos afecta mucho a nosotras las mujeres. Nuestras hijas mujercitas se bañan en el río y tienen muchas enfermedades raras. Nuestros hijos se alimentan de los peces que sacan de los ríos y esos peces están contaminados con metales pesados” refiere Celia Fasabi Pizango, de la comunidad kukama Nuevo San Juan, en el distrito Parinari. “El agua es un ser vivo”.
“Como mujeres sufrimos muchas enfermedades como el cáncer, manchas en la piel, a base de la contaminación que venimos sufriendo. Nosotras como mujeres todos los días sacamos el agua del río para cocinar. Para nosotras el agua es vida” afirma Gilda Fasabi Saavedra, de la misma comunidad. “Nosotros como kukama sin pescado no podemos vivir”.
La última audiencia ante el Juzgado Civil de Nauta a cargo de la jueza Corely Armas Chapiama se vio de improviso postergada ante el masivo ingreso de diez escritos judiciales por parte de Petroperú, los ministerios demandados y el gobierno regional de Loreto apenas unos pocos días antes, en los cuales los representantes legales de las entidades estatales exponen sus argumentos para declarar infundada la demanda en base a cuestiones de forma. Por su parte, diversos profesionales académicos se suman a participar en la siguiente audiencia judicial para ante la misma instancia para declarar por qué el río es considerado un ser vivo para las comunidades indígenas.
Fuente: Instituto de defensa legal